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1a./J. 57/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

ESCRITURACIÓN EN EL REMATE. LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE ORDENA SU OTORGAMIENTO EN FORMA VOLUNTARIA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo I; Pág. 110

Precedentes

Contradicción de tesis 29/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. 12 de junio de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidentes: Luis María Aguilar Morales y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 280/2017, en el que consideró que el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, fue objeto de interpretación a cargo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cuyo análisis se llegó a la conclusión de que el texto legal del precepto, en la parte que dice: "…entendida ésta como aquella que ordena otorgar la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados…", debe leerse como una conjunción disyuntiva equivalente ("o"), de manera que ambas órdenes, escrituración y/o entrega del bien inmueble, son consecuencias connaturales del acto de adjudicación y, por tanto, basta que se emita una sola de ellas para considerar actualizada la última resolución del remate. Bajo esta premisa, la última resolución se verifica desde el auto que ordena requerir la escrituración del inmueble adjudicado de manera voluntaria, en tanto que la resolución que impone su otorgamiento forzoso a cargo del Juez no constituye sino un acto derivado de aquél. El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con Residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 384/2018 (cuaderno auxiliar 1012/2018), determinó que tratándose de actos de ejecución en el procedimiento de remate, específicamente cuando se reclama la orden judicial de escriturar, el quejoso puede promover la acción constitucional indistintamente, ya sea en contra del proveído que requiere al ejecutado la entrega voluntaria de la escritura de adjudicación o aquella que la ordena en su rebeldía. Dicha determinación, deriva de que si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el artículo 107 de la Ley de Amparo, de ninguna manera definió cuál de las resoluciones que ordena la escrituración del bien inmueble rematado al adjudicatario es la que deberá entenderse como la última resolución para efectos de la procedencia del juicio de garantías, es decir, si será aquella que requiere a los reos la entrega voluntaria de la escrituración o la posterior que la ordena en su rebeldía, ni esa cuestión se advierte clara en la norma legal. Tesis de jurisprudencia 57/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de agosto de dos mil diecinueve.