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P./J. 16/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO DIRECTO. SI EL ACTO QUE SE RECLAMA NO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ DECLARARSE INCOMPETENTE Y REMITIR LA DEMANDA AL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 10

Precedentes

Contradicción de tesis 15/2002-PL. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 17 de junio de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 16/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil tres. Nota: La tesis citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 6. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 38/2014, en sesión del 26 de enero de 2015, consideró que las tesis jurisprudenciales P./J. 40/97, P./J. 16/2003 y P./J. 17/2003, que se ocuparon de examinar el marco legal aplicable en la época de su emisión, ya no son acordes con el contenido de las disposiciones constitucionales y legales correlativas vigentes. Por lo que, al oponerse a lo establecido en la Ley de Amparo vigente, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la actual Ley de Amparo, dichas jurisprudencias únicamente conservarán su vigencia para los asuntos en los que rija la Ley de Amparo abrogada. De dicha contradicción derivó la tesis jurisprudencial P./J. 6/2015 (10a.), de título y subtítulo: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE AMPARO PROMOVIDAS CONTRA SENTENCIAS QUE DECIDAN EL JUICIO DE ORIGEN EN LO PRINCIPAL, AUNQUE NO SE HAYA AGOTADO EL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA PREVISTO PARA IMPUGNARLAS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."

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