2a./J. 56/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN. PROCEDE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL QUEJOSO, CUANDO HABIÉNDOSE OTORGADO EL AMPARO RESPECTO DE ACTOS CONCRETOS, SE SOBRESEE EN CUANTO A LA LEY RECLAMADA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 343
Si en la sentencia con la que culmina un juicio de amparo, se sobresee en relación a la ley que se reclamó, se otorga el amparo en cuanto a actos concretos de naturaleza administrativa, y el quejoso interpone el recurso de revisión, éste resulta procedente, ya que de revocarse el sobreseimiento sobre la ley y concederse la protección constitucional, el alcance de la sentencia sería mayor que el de la emitida en primera instancia, puesto que el quejoso y recurrente quedaría protegido también contra la aplicación presente y futura de la ley, conforme a los principios jurisprudenciales del amparo contra leyes.
Precedentes
Amparo en revisión 2959/96. Restaurante El Dragón de Oro, S. de R.L. y coagraviados. 22 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Amparo en revisión 3374/97. Alfonso Olivo Montalvo. 25 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Amparo en revisión 3144/97. Salomón Cohen Beraun. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Amparo en revisión 3015/97. Martha Ramírez Ortiz y otros. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.
Amparo en revisión 3161/97. Salomón Cohen Beraun. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales.
Tesis de jurisprudencia 56/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 30, tesis P. XXV/92, de rubro: "
AMPARO CONTRA LEYES. TIENE INTERÉS JURÍDICO EN LA REVISIÓN EL QUEJOSO CUANDO OBTIENE, EN LA SENTENCIA, CONCESIÓN CONTRA LOS ACTOS DE APLICACIÓN, PERO NO RESPECTO DE LA LEY RECLAMADA
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