I.3o.T.60 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA. LA EXCEPCIÓN OPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CONTRA EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, COMO ELEMENTO MÍNIMO PARA SU ANÁLISIS, REQUIERE QUE EL PATRÓN PROPORCIONE LAS FECHAS DE DISFRUTE DE LOS PERIODOS ANUALES DE VACACIONES, CONFORME LO PREVÉ EL ARTÍCULO 30 DE DICHO ORDENAMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2050
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 48/2002, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE LA OPONGA DEBE PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", precisó que cuando la excepción se basa en los supuestos específicos contemplados en la ley, requiere que quien la oponga proporcione los elementos necesarios para su análisis, como la precisión de la acción o pretensión respecto de la que se opone y el momento en que nació el derecho de la contraparte para hacerla valer. En el caso del reclamo de pago de vacaciones y prima vacacional, este último aspecto se cumple proporcionando las fechas en que el trabajador al servicio del Estado disfruta de los periodos vacacionales, pues el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que es prerrogativa de cada dependencia señalar las fechas conducentes para ejercer tal derecho. En consecuencia, cuando se opone la excepción de prescripción en términos del artículo 112 de la ley citada, contra el cumplimiento de estas prestaciones, sin precisar el momento en que el derecho fue exigible, debe considerarse que se opone deficientemente, porque la Sala burocrática no contará con el dato correspondiente a la fecha en que el derecho pudo reclamarse, como elemento mínimo para realizar el cómputo del plazo de prescripción y determinar si la acción se promovió extemporáneamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/2019. 3 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Virginia Zamudio Martínez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 156, registro digital: 186748.