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II.4o.P.10 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL ARTÍCULO 476 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL ESTABLECER DE FORMA OPTATIVA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ES INCONSTITUCIONAL, POR CONTRAVENIR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN SU VERTIENTE DE RECURRIR EL FALLO ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA II.4o.P.6 P (10a.)].

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3464

Precedentes

Amparo directo 74/2019. 13 de junio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Mauricio Torres Martínez. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Javier Ojeda Escudero. Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa II.4o.P.6 P (10a.), de título y subtítulo: "APELACIÓN EN EL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL. EL ARTÍCULO 476 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL ESTABLECER QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA CITARÁ A LA AUDIENCIA RELATIVA, ÚNICAMENTE CUANDO AL INTERPONER EL RECURSO, AL CONTESTARLO O AL ADHERIRSE A ÉL, ALGUNO DE LOS INTERESADOS MANIFIESTA EN SU ESCRITO SU DESEO DE EXPONER ORALMENTE ALEGATOS ACLARATORIOS SOBRE LOS AGRAVIOS, O BIEN CUANDO ESE TRIBUNAL LO ESTIME PERTINENTE, CONTRAVIENE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN SU VERTIENTE DE RECURSO JUDICIAL INTEGRAL Y EFECTIVO Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo II, julio de 2018, página 1435, registro digital: 2017322. Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, además de no reunir el requisito de la votación a que se refiere el artículo 224 de la Ley de Amparo. Por ejecutoria del 2 de junio de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 63/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al no advertir una auténtica contradicción en lo esencial de las posturas de los órganos contendientes, debido a que parten de una misma premisa; y, sin materia, ya que se excluyó el criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, pues al resolver los juicios de amparo directo 171/2019, 139/2019 y 269/2019 se apartó de las consideraciones del criterio en contradicción. Por ejecutoria del 24 de noviembre de 2021, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 71/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que se excluyó de la contradicción el criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al abandonar su postura con anterioridad a la tramitación de la denuncia de contradicción. Por ejecutoria del 15 de febrero de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 221/2022, en virtud de que se excluyó del estudio el criterio contenido en esta tesis, al haberse apartado el tribunal emisor de las consideraciones que dieron origen a dicho criterio con anterioridad a la tramitación de la presente denuncia de contradicción.