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XV.4o.8 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, EN UNA ETAPA PREVIA A LA DEL JUICIO, EN EL MISMO ASUNTO HAYA RESUELTO UN DIVERSO RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA UNA DETERMINACIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DE CONTROL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3015

Precedentes

Impedimento 5/2018. Magistrada del Sexto Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Corona Coronado. Secretario: Francisco Lorenzo Morán. Nota: Por ejecutoria del 13 de mayo de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "aun cuando hay un tramo jurídico en el que difieren las tesis sustentadas por los órganos jurisdiccionales sobre si los tribunales de alzada en el sistema de justicia penal oral y adversarial deben declararse impedidos para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, por haber resuelto previamente un recurso de apelación en contra del auto de vinculación a proceso derivado del mismo procedimiento penal; esos pronunciamientos encuentran apoyo en situaciones fácticas divergentes que influyeron de manera mayúscula en la decisión y sustento de cada uno de los criterios." Por ejecutoria del 21 de octubre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 164/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las diferencias fácticas de los asuntos resueltos por los Tribunales Colegiados contendientes causaron que sus criterios estuvieran basados en elementos valorativos relevantes que los llevaron a decidir como lo hicieron." Por ejecutoria del 28 de octubre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 186/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis "en tanto que se formula de manera idéntica a otra respecto de la cual este Alto Tribunal declaró inexistente el punto de toque, es decir, relativa a las mismas resoluciones y entre los mismos órganos jurisdiccionales."

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