III.2o.C.115 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONVENIO DE DIVORCIO ANTE NOTARIO PÚBLICO. FRENTE A INDICIOS DE POSIBLE VIOLENCIA EJERCIDA CONTRA LA MUJER, LA AUTORIDAD JUDICIAL, JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBE ORDENAR EL DESAHOGO DE PRUEBAS QUE PERMITAN ADVERTIR SI SU VOLUNTAD PUDO ESTAR VICIADA AL SUSCRIBIRLO Y RATIFICARLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3483
En los juicios en los que una mujer se ostenta como víctima de violencia familiar o de actos discriminatorios en razón de su sexo y, en su momento, aduce que su voluntad fue coaccionada por su esposo para suscribir un convenio de divorcio ratificado ante notario público, en condiciones que le pudieran perjudicar, o bien, los Jueces advierten esa circunstancia, si los hechos no se encuentran suficientemente acreditados, juzgando con perspectiva de género, deben ordenar el desahogo de todas las pruebas idóneas que permitan visibilizar el contexto en el que se encuentra la mujer, para determinar si, efectivamente, fue víctima o no de actos violentos o discriminatorios que pudieran haberla orillado a renunciar a sus propios derechos. Así, los juzgadores no deben asumir sin cuestionar que el consentimiento se otorgó sin vicios, pues debe tenerse presente cómo opera la violencia y los actos de discriminación en perjuicio de las mujeres y, sobre todo, cómo estos acontecimientos trascienden perniciosamente hacia el futuro para que quienes fueron víctimas de violencia, vivan con miedo constante a su agresor y sufran estrés postraumático, lo cual explica la posterior sensación de terror y amenaza constante, inclusive, sin que se esté suscitando un episodio de agresión. En tales condiciones, visibilizar si se ejerció violencia o no contra la mujer, incluso, en el pasado, es relevante para decidir si su voluntad pudo o no estar viciada al suscribir y ratificar, ante notario público, un convenio de divorcio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/2018. 5 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.