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PC.VI.P. J/6 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. AL COMPUTAR EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA DICHA DETERMINACIÓN MINISTERIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO DEBEN CONSIDERARSE LOS SÁBADOS Y POR LO TANTO ES INAPLICABLE LA CIRCULAR 03/2003 DEL ENTONCES PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, DE 27 DE ENERO DE 2003.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo III; Pág. 3013

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 9 de julio de 2019. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Manuel Torres Pérez y José Salvador Roberto Jiménez Lozano. Disidente y Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Encargado del engrose: José Salvador Roberto Jiménez Lozano. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 327/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 161/2018.