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III.6o.A.13 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD TRIBUTARIA. REGLA PARA DETERMINAR LA VÍA CORRESPONDIENTE RESPECTO DE LOS CONEXOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3508

Precedentes

Amparo directo 147/2016. Servicio Baulop, S.A. de C.V. 26 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Miguel Mora Pérez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 44/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 15 de febrero de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia de 15 de marzo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 101/2024, y por ejecutoria del 18 de abril de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "no se establecieron discernimientos que se contrapongan sobre un mismo punto de derecho, puesto que los órganos colegiados contendientes analizaron asuntos con hechos fácticos distintos, en cuyas sentencias, en realidad, no se pronunciaron respecto del mismo tema jurídico por tratarse de casos originados por hechos fácticos distintos y, por consiguiente, no hay punto de toque."

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