XXXII.4 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA CIVIL. SON INOPERANTES SI LA QUEJOSA HACE VALER ARGUMENTOS QUE NO PLANTEÓ ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, QUIEN DICTÓ EL ACTO RECLAMADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3479
El recurso de apelación es un medio de defensa establecido con el fin de revisar la legalidad de la sentencia dictada en el juicio natural del que deriva, así como el respeto a las normas fundamentales que rigen el procedimiento, a la luz de los agravios expuestos por el recurrente. En ese cariz, el análisis en el recurso de apelación debe atender inexorablemente a lo planteado oportunamente por las partes en los escritos en que se fija la litis ante el Juez natural y lo expresado ante el tribunal en el escrito de agravios, pues la segunda instancia no constituye una renovación de la primera. Lo anterior es así, pues de la interpretación de los artículos 81 y 711, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima se colige que, en materia civil, rige el principio de congruencia para el dictado de las sentencias judiciales y, por ende, se trata de una impartición de justicia rogada; en ese sentido, es dable concluir que la norma adjetiva no impone al tribunal de alzada el deber de estudiar de oficio los elementos de la acción que no son materia de los agravios respectivos. Ahora, si en los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo, la quejosa hace valer argumentos que no planteó ante el tribunal de alzada, quien dictó el acto reclamado, los mismos son inoperantes, toda vez que resultaría injustificado examinar la constitucionalidad de la sentencia combatida a la luz de razonamientos que no conoció la autoridad responsable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 785/2018. José Guillermo de Jesús Amezcua Gómez. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Jorge Rodríguez Pérez.