I.11o.T.25 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LA AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. CASO EN EL QUE PROCEDE SU ANÁLISIS EN EL AMPARO DIRECTO, AUN SIN QUE SE HUBIERA PLANTEADO EN EL JUICIO DE ORIGEN (APLICACIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 95/2009).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3576
Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 95/2009, que la ilegalidad o inconstitucionalidad de las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo puede ser propuesta en los conceptos de violación en el juicio de amparo directo, siempre y cuando se haya planteado su nulidad en el juicio laboral de origen, lo cierto es que en el caso de que el actor sea un beneficiario de la trabajadora, que no tiene vínculo con el patrón ni con su sindicato, dicho criterio es parcialmente aplicable, porque no debe perderse de vista que no se le puede exigir, al promover la demanda, la impugnación del artículo 15 del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social, porque en ese momento no podría conocer si dicho numeral le era aplicable o no, habida cuenta que la prescripción (prevista en el mismo), a quien corresponde plantearla es a la demandada y no al actor anunciarla (desde luego, en su perjuicio) y no es sino hasta que se le aplique por primera vez en el laudo, que el quejoso podrá controvertirlo, porque hasta ese momento la responsable lo habrá individualizado en su perjuicio, al analizar y estimar procedente la excepción relativa opuesta por la demandada. De ahí que es factible su estudio a través del juicio de amparo directo, porque de lo contrario quedaría en estado de indefensión.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 423/2019. Manuel Federico Martínez Cruz. 5 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Alejandra Waleswka Bonilla Fonseca.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 95/2009, de rubro: "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD SUSCEPTIBLE DE SER SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO, PERO SÍ PUEDE SER PLANTEADA LA ILEGALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE SUS CLÁUSULAS A TRAVÉS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA PLANTEADO SU NULIDAD EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 151, registro digital: 166703.