III.7o.A.35 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
ASPIRANTE A OBTENER LA PATENTE DE NOTARIO. EL ARTÍCULO 19, EN RELACIÓN CON EL 17, SEGUNDO PÁRRAFO, AMBOS DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO, AL ESTABLECER QUE QUIENES NO OBTENGAN LA CALIFICACIÓN REQUERIDA EN EL EXAMEN CORRESPONDIENTE TIENEN QUE ESPERAR VEINTICUATRO MESES PARA PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD, ES INCONSTITUCIONAL, PUES ESA MEDIDA NO ES IDÓNEA PARA ALCANZAR LA EXCELENCIA EN LA FUNCIÓN NOTARIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2182
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCLXVIII/2016 (10a.), de título y subtítulo: "SEGUNDA ETAPA DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. EXAMEN DE LA IDONEIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA.", determinó que para que resulten constitucionales las intervenciones que se realicen a un derecho fundamental, éstas deben superar un test de proporcionalidad en sentido amplio, lo cual implica que la medida legislativa debe perseguir una finalidad constitucionalmente válida, lograr en algún grado la consecución de su fin y no limitar de manera innecesaria y desproporcionada el derecho fundamental en cuestión. Por lo que hace a la idoneidad de la medida, destacó que en esta etapa del escrutinio debe analizarse si tiende a alcanzar en algún grado los fines perseguidos por el legislador, y precisó que el examen de la idoneidad presupone la existencia de una relación entre la intervención al derecho y el fin que persigue dicha afectación, siendo suficiente que la medida impugnada contribuya en algún modo y grado a lograr el propósito del creador de la norma. En esas condiciones, el artículo 19, en relación con el 17, segundo párrafo, ambos de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, al disponer que el sustentante que no obtenga la calificación de ochenta puntos sobre cien en el examen de aspirante para obtener la patente de notario, tiene que esperar veinticuatro meses contados a partir de la fecha señalada para la celebración del mismo para presentar una nueva solicitud para que se le aplique otra prueba, establece una medida que no contribuye en modo o grado alguno a lograr el propósito que busca el legislador, esto es, alcanzar la excelencia en la función notarial mediante profesionales mejor preparados y con mayores conocimientos, por lo que resulta inconstitucional. Esto es así, porque si bien ese lapso pudiera servir para que el sustentante se prepare en las materias correspondientes para presentar una nueva evaluación, nada asegura que lo hará, pues lo que garantiza la búsqueda de notarios mejor preparados es el propio examen y la calificación obtenida en éste.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 422/2018. Eduardo Hernández Pérez. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Roberto Valenzuela Cardona.
Nota: La tesis aislada 1a. CCLXVIII/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 911, registro digital: 2013152.