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PC.II.C. J/11 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL Y ATENTO A LA NATURALEZA Y EFECTOS DEL ACTO QUE SE RECLAMA, ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA DAR TRÁMITE A PROMOCIONES Y ESCRITOS POR CARECER DE FIRMA DE LICENCIADO EN DERECHO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1.94 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, AUN CUANDO SE ALEGUE TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 927

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2017. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Segundo Circuito. 27 de agosto de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Juan Carlos Ortega Castro, Jacinto Juárez Rosas, Isaías Zarate Martínez, Fernando Sánchez Calderón y Miguel Ángel Zelonka Vela. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Edgar Alonso García Estrada. Tesis y criterios contendientes: Tesis II.2o.C. J/33 (9a.), de rubro: "ABOGADOS, FIRMA DE AUTORIZACIÓN DE LOS. ES INNECESARIA EN LAS PETICIONES DE LOS INTERESADOS DIRECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo 2, junio de 2012, página 665; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 308/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 192/2017 y la queja 81/2017.