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I.3o.C. J/62Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Civil

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. ES AUTORIDAD ORDENADORA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PERO NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA MATERIAL PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2108

Precedentes

Amparo directo 700/2008. **********. 18 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua. Amparo directo 792/2008. José Gerardo de la Garza Morantes y otra. 12 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García. Amparo directo 13/2009. Consultoría Gerencial Empresarial, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa. Amparo directo 785/2008. Fianzas Comercial América, S.A. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa. Amparo directo 673/2008. Eduardo Rivera Valencia y otro. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes. Nota: La Primera Sala, en el considerando quinto de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 25/2019, ordenó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis la inclusión de la siguiente nota: Que esta tesis I.3o.C. J/62, de rubro: "JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. ES AUTORIDAD ORDENADORA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PERO NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA MATERIAL PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 925, registro digital: 167104, eventualmente podría oponerse a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 23/96, de rubro: "AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUIENES SE ATRIBUYA LA EJECUCIÓN, EN VÍA DE CONSECUENCIA, DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO RECLAMADO.", visible en el mismo medio de difusión y Época, Tomo IV, julio de 1996, página 16, registro digital: 819202. Por ejecutoria del 7 de agosto de 2019, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 25/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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