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XXIV.2o.14 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

POSESIONARIOS DE TIERRAS EJIDALES. TIENEN DERECHO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN EL PLAZO EXTENDIDO DE SIETE AÑOS, CUANDO EL ACTO RECLAMADO PUEDA TENER POR EFECTO PRIVARLOS DE LA POSESIÓN O DISFRUTE DE SUS DERECHOS AGRARIOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2446

Precedentes

Amparo directo 672/2017. Julián Fernández Rodríguez. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Martínez Hernández. Secretario: Alfredo Salvador Calderón Vázquez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 255/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 11 de abril de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que algunos de los criterios denunciados carecen de los requisitos de generalidad y abstracción que los hacen aplicables en otros asuntos, porque corresponden a las posturas unilaterales que asumieron los Magistrados Presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes, al emitir los acuerdos de desechamiento y de admisión dictados los cuales no resultan obligatorios ni vinculantes para el resto de sus integrantes, ni reflejan la voluntad de todos los Magistrados de esos órganos jurisdiccionales. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 383/2023, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 16/2024 (11a.), de rubro: “DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. LOS POSESIONARIOS DE TIERRAS EJIDALES CUENTAN CON UN PLAZO DE SIETE AÑOS PARA PRESENTAR SU DEMANDA DE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO.”.

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