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VII.2o.T.248 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR UNA DE LAS PARTES NO COMPARECE EN LA FECHA Y HORA INDICADAS PARA ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBERÁ TENERLA POR DESAHOGADA ÚNICAMENTE CON EL DICTAMEN QUE, EN SU CASO, RINDA EL PERITO DE SU CONTRAPARTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2463

Precedentes

Amparo directo 1043/2018. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 25 de noviembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los Tribunales Colegiados contendientes, al resolver los asuntos de su conocimiento, se pronunciaron con relación al desahogo de la prueba pericial, conforme a las reglas previstas en el artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, lo cierto es que, dadas las particularidades de los asuntos, los ejercicios interpretativos respectivos no se circunscriben a un mismo punto de derecho.

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