I.9o.P.256 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE DEFINEN A LA VÍCTIMA DEL DELITO. NO SE VIOLAN POR EL HECHO DE QUE NO SE RECONOZCA DICHA CALIDAD NI LA DE OFENDIDO A QUIEN HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO LA NOTITIA CRIMINIS, AUN CUANDO LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN SE INICIE CON MOTIVO DE SU DENUNCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2407
Cuando una carpeta de investigación se inicia con motivo de una denuncia hecha por una asociación civil, en la que sólo hace del conocimiento del Ministerio Público la notitia criminis, sin que le reconozca la calidad de víctima u ofendido del delito, ello no viola la definición de víctima que señalan, tanto la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder, y las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, ya que no puede considerarse que aquélla sea parte de un proceso judicial en términos del artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para aplicarse en su favor el contenido de la fracción IV del apartado C del artículo 20 de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, pues debe demostrar una afectación en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos, como resultado de la comisión del delito que denunció conforme al último párrafo del artículo 4 de la Ley General de Víctimas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 216/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.