Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 73/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

AUTO DE FORMAL PRISIÓN. NO ES OBSTÁCULO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ESTE ACTO, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE PREVIAMENTE SE HAYA CONCEDIDO AL MISMO QUEJOSO –EN AMPARO DIRECTO– LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA EL EFECTO DE REPONER EL PROCEDIMIENTO E INVESTIGAR POSIBLES HECHOS DE TORTURA (LEY DE AMPARO ABROGADA).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 220

Precedentes

Contradicción de tesis 377/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 3 de abril de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Roberto Negrete Romero. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 165/2018 (cuaderno auxiliar 685/2018), en el que determinó que las pruebas que sustentan un auto de formal prisión no pueden encontrarse sub júdice a lo determinado por el Tribunal Colegiado de Circuito que ordena la reposición del procedimiento hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción, para la investigación de la posible existencia de actos de tortura, ya que la referida locución latina se usa para significar que un asunto se encuentra pendiente de decisión judicial, de modo que las pruebas por sí solas no debe considerarse que se encuentren pendientes de resolución judicial, es decir, puede estar pendiente de determinación algún asunto en contra del cual se promovió un recurso o medio ordinario de defensa, o bien, un medio extraordinario de defensa como el amparo, mas no las pruebas desahogadas en el asunto controvertido. El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 5/2017, que dio origen a la tesis aislada I.1o.P.55 P (10a.), de título y subtítulo: "ACTOS DE TORTURA. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, Y SE ADVIERTE QUE LAS PRUEBAS QUE LO SUSTENTAN SE ENCUENTRAN SUB JÚDICE A LO DETERMINADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE INVESTIGUE LA POSIBLE EXISTENCIA DE AQUÉLLOS, ESA CIRCUNSTANCIA ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 74, FRACCIÓN V, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de junio de 2017 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2857, con número de registro digital: 2014412. Tesis de jurisprudencia 73/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

→ Más tesis en materia común