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III.2o.P.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
191579
Clave de tesis
III.2o.P.9 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 737

AMPARO, EL SOBRESEIMIENTO DEL, CUANDO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLVER UN RECURSO DE QUEJA, DEBE FUNDARSE EN LA CAUSAL PREVISTA POR LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 73, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN III DEL NUMERAL 74, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 737

Precedentes

Amparo en revisión 235/99. Eliazar Ramírez del Muro. 3 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas. Notas: Por ejecutoria del 8 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 97/2003-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se refieren a un supuesto jurídico que conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, no puede ni debe darse. Por ejecutoria del 19 de octubre de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 74/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que los Tribunales Colegiados contendientes partieron de premisas inexactas.

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