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XVII.2o.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, DEBE INICIAR AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE OSTENTEN SABEDORAS DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO, AUN CUANDO NO HAYA SIDO NOTIFICADO A SU REPRESENTANTE O APODERADO O SU CONOCIMIENTO NO PROVENGA NECESARIA Y EXCLUSIVAMENTE DE ÉSTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1094

Precedentes

Amparo en revisión 408/2018. 25 de septiembre de 2019. Mayoría de votos. Disidente: José Chávez Dávalos, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretaria: Jacqueline Paniagua Uribe. Nota: Por ejecutoria del 11 de noviembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 73/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que si bien los Tribunales Colegiados contendientes arribaron a conclusiones disímiles al pronunciarse sobre una situación jurídica similar, también es verdad que ello obedeció a que los aspectos fácticos que analizaron son esencialmente diversos.