I.3o.C.391 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUSTICIA ALTERNATIVA. EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO A INFORMAR A LAS PARTES SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1118
El artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán informar a los particulares sobre las características y ventajas de la mediación. Lo anterior, para alcanzar una solución económica, rápida y satisfactoria de sus controversias. Por ello, cuando el asunto es susceptible de solucionarse a través de la mediación, el Juez está obligado a informar a las partes que tienen a su alcance dicho procedimiento a que refieren los artículos 1 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y, 57 y 60 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 935/2018. Luz María del Carmen Zariñana Garduño. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.