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PC.IX.C.A. J/8 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA PRESENTARLA, TRATÁNDOSE DEL TERCERO EXTRAÑO, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO REALIZADO POR LISTA EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO EN EL QUE FIGURA COMO TERCERO INTERESADO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 732

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 14 de octubre de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Jaime Arturo Garzón Orozco, Dalila Quero Juárez, Édgar Humberto Muñoz Grajales, Alfonso Soto Martínez, Guillermo Cruz García y René Rubio Escobar. Ponente: René Rubio Escobar. Secretario: Alfonso Verduzco Hernández. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 268/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 426/2018. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 729.

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