P./J. 16/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL QUE NIEGA DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO PARA PROCEDER A SU EJECUCIÓN.
[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo I; Pág. 11
El artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, que prevé los supuestos de procedencia expresa del recurso de queja en amparo directo, relacionados con la suspensión del acto reclamado concedida por la autoridad responsable, debe entenderse en una concepción amplia y armónica con los mandatos constitucionales de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, de manera que el recurso de queja contemplado en esta norma debe interpretarse funcional y sistemáticamente con el resto del ordenamiento de amparo. Siguiendo este hilo conductor, debe entenderse que si el recurso de queja es procedente para controvertir la actuación de la autoridad responsable –como auxiliar en la suspensión en amparo directo– en que se rehúse a admitir fianza o la admita pero ésta resulte insuficiente o contraria a la ley, por mayoría de razón procede para impugnar el acuerdo de la autoridad responsable en el que se niegue a dejar sin efectos la suspensión y ejecutar el acto reclamado. Arribar a una conclusión contraria tendría como efecto vulnerar el principio de igualdad procesal, pues en ese escenario el quejoso podría interponer este recurso cuando la autoridad responsable no acuerde la solicitud de suspensión en tiempo, no conceda la medida cautelar, o bien, fije una garantía excesiva, mientras que los terceros interesados no tendrían un recurso efectivo para combatir la determinación que desestime la solicitud de dejar sin efectos la suspensión, lo que sería inequitativo y contrario a los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
PLENO
Precedentes
Contradicción de tesis 119/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de octubre de 2019. Mayoría de siete votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas. Ausente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Luis Alberto Trejo Osornio.
Tesis y criterio contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 229/2015, la cual dio origen a la tesis aislada número I.2o.C.7 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMO AUXILIAR EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LA QUE NIEGA PROVEER DE CONFORMIDAD LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO, DE DECRETAR QUE HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2130, con número de registro digital: 2011163, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver la queja 9/2018.
El Tribunal Pleno, el cinco de diciembre de dos mil diecinueve, aprobó, con el número 16/2019 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.