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P./J. 16/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL QUE NIEGA DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO PARA PROCEDER A SU EJECUCIÓN.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo I; Pág. 11

Precedentes

Contradicción de tesis 119/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de octubre de 2019. Mayoría de siete votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas. Ausente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Luis Alberto Trejo Osornio. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 229/2015, la cual dio origen a la tesis aislada número I.2o.C.7 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMO AUXILIAR EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LA QUE NIEGA PROVEER DE CONFORMIDAD LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO, DE DECRETAR QUE HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2130, con número de registro digital: 2011163, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver la queja 9/2018. El Tribunal Pleno, el cinco de diciembre de dos mil diecinueve, aprobó, con el número 16/2019 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

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