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IX.2o.C.A.3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

MULTAS POR INFRACCIONES FORMALES DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE ABSTENERSE DE IMPONERLAS, CONFORME AL ARTÍCULO 20-A DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2610

Precedentes

Amparo directo 699/2018. María Elena Castillo Mata. 20 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: René Rubio Escobar. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero. Nota: Por ejecutoria del 28 de junio de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 70/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, ya que al carecer de competencia para resolver entre tribunales pertenecientes a la Región Centro-Sur, únicamente se tiene como contendiente este criterio, por lo que no existen las condiciones para su integración. Por ejecutoria de 19 de marzo de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 284/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "dadas las diferencias fácticas sustantivas que dieron origen a los asuntos que fueron conocidos y resueltos por los tribunales colegiados de circuito contendientes, no es posible realizar un estudio que permita emitir un criterio unificador en torno al tema principal".