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P. XXXVIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 196242
- Clave de tesis
- P. XXXVIII/98
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 67
DACIÓN EN PAGO. EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, QUE LA ESTABLECE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 67
La hipótesis contenida en el párrafo segundo del artículo
25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
, que indica que la aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago, será facultad discrecional de la tesorería o de sus auxiliares y no podrá ser impugnada en recurso administrativo, ni en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, no vulnera el principio de igualdad de las personas ante la ley, contenido en el artículo
13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que la hipótesis que contempla prevé una excepción contenida en una ley de aplicación general y abstracta, que comprende a todos los individuos que se encuentren o lleguen a encontrarse en la clasificación establecida. El hecho de que la aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago por parte de la Tesorería de la Federación no pueda ser impugnada mediante recurso administrativo, ni en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, no vulnera el artículo 13 constitucional, ya que no se trata de una ley privativa, en tanto que dicha disposición está dirigida a todos los deudores que tengan un crédito a favor del fisco federal, para que puedan cumplir con la obligación a su cargo mediante la dación en pago de bienes o servicios y que éstos sean de fácil realización o venta, o resulten aprovechables en los servicios públicos federales, y tal aceptación o negativa de dicha solicitud se hará en todos aquellos casos en que los deudores soliciten la dación de bienes o servicios en pago.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2765/97. Beneficiadora de Coco Acapulco, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de mayo en curso, aprobó, con el número XXXVIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
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