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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2021501

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 243/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, la propia Sala la remitió al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur,

VII.2o.T.66 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2021501
Clave de tesis
VII.2o.T.66 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2656
Publicación
2020-01-24

RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO POR EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO NIEGA AL QUEJOSO LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS CON CARGO AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO, AL NO ESTAR DEMOSTRADA SU INSOLVENCIA ECONÓMICA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2656

Precedentes

Queja 112/2019. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 243/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, la propia Sala la remitió al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que por acuerdo de presidencia del 12 de agosto de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 142/2024, y por ejecutoria del 5 de marzo de 2025 la declaró inexistente, al considerar que "no existe en este asunto un punto de coincidencia del problema jurídico, por el contrario, cada asunto fue generado por cuestiones diversas, que solo compartieron una temática procesal genérica, consistente en el escenario de emplazamiento por edictos; ante lo cual, no existe un punto de toque que permita emprender estudio de fondo por parte de este Pleno Regional."

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Registro digital (IUS): 2021501 · Publicación: 2020-01-24