VI.2o.C.27 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO A PARTIR DE QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES RINDEN SU INFORME JUSTIFICADO, SI EL QUEJOSO, QUIEN SE OSTENTÓ COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, NO CONOCE PLENAMENTE LAS ACTUACIONES DE LAS QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO, NI JUSTIFICA SU FALSEDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2698
Resulta improcedente decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo fuera de la audiencia constitucional, a partir de la llegada del informe justificado rendido por las autoridades responsables, partiendo de que de las copias certificadas que se anexaron a éste, el quejoso no tiene el carácter de tercero extraño por equiparación, por existir constancias de las que se desprenda la posible participación del impetrante en el procedimiento de origen. La razón de ello, estriba en que al momento en que se recibe el informe justificado, el promovente no ha tenido la oportunidad legal de imponerse de su contenido y, en su caso, de aportar pruebas para desvirtuarlo, de acuerdo con los artículos 18 y 122 de la Ley de Amparo. Actuar de ese modo, implicaría limitar el derecho del quejoso de conocer plenamente las actuaciones de las que deriva el acto que reclama y la posibilidad de justificar su falsedad, lo que constituye una transgresión al debido proceso jurisdiccional y, por ende, una violación manifiesta a las reglas de tramitación del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 232/2019. Julio González Ortega y otra. 10 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.