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2a./J. 1/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE, SI PROSPERA LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo I; Pág. 725

Precedentes

Contradicción de tesis 456/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Tercer Circuito y Décimo Tercero del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 4 de diciembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Tesis y criterio contendientes: Tesis III.4o.T.37 L (10a.), de título y subtítulo: "AGUINALDO. AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE, LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DE QUE RESULTE PROCEDENTE LA ACCIÓN PRINCIPAL (REINSTALACIÓN).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo IV, diciembre de 2017, página 2006, con número de registro digital: 2015787; y, El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 644/2019. Tesis de jurisprudencia 1/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de enero de dos mil veinte.