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PC.I.L. J/61 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

EJECUCIÓN DE LAUDO. AL PREVENIR EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO, NO RESULTA APLICABLE, SUPLETORIAMENTE, LA MISMA MEDIDA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo II; Pág. 1363

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto y Décimo Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2019. Mayoría de trece votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez Sierra, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Idalia Peña Cristo, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, Laura Serrano Alderete, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Noé Herrera Perea, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Nelda Gabriela González García, José Guerrero Láscares y Alicia Rodríguez Cruz. Disidentes: Arturo Cedillo Orozco, María Soledad Rodríguez González, Tarsicio Aguilera Troncoso y Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretario: José de Jesús González Montes. Criterios contendientes: El emitido por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 82/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 67/2018. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 43/2003 y 2a./J. 133/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 206, con número de registro digital: 184093 y Libro XXVIII, septiembre de 2008, página 2247, con número de registro digital: 168880, respectivamente. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 8/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito

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