XI.2o.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSION, NO EXISTE LEGALMENTE SI CARECE DE LA FIRMA DEL SECRETARIO QUE DEBE AUTORIZARLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 886
Si de la copia certificada que a su informe justificado acompañó el Juez responsable, se advierte que la orden de aprehensión reclamada tan sólo contiene una firma ilegible que en el caso corresponde al titular de ese juzgado, lo que se deduce a simple vista al confrontarla con la diversa firma ilegible que aparece en el informe justificado, conduce a concluir que el mandato de captura de mérito, carece de la firma del secretario del juzgado y, por ende, no tiene valor alguno, al no estar autorizado por el citado funcionario, como lo exigen los artículos 53 y 132 del código procesal penal del Estado, que respectivamente establecen: "Las actuaciones de los tribunales... serán autorizadas inmediatamente por los funcionarios a quienes corresponda firmar, dar fe o certificar el acto, y toda resolución judicial... estará firmada por la autoridad de que dimane y por el secretario respectivo o testigos de asistencia"; de ahí que, al no satisfacer dicho acto reclamado los requisitos de una auténtica actuación judicial, es evidente que en el caso no existe orden de autoridad competente que funde y motive legalmente la causa del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/95. Elías Caballero Vázquez. 22 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.