XXIV.1o.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. SI EL INTERESADO SE NIEGA A RECIBIRLA O FIRMAR LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE, DEBE TENERSE POR HECHA EN ESE MISMO ACTO, Y DE ELLO ASENTARSE RAZÓN EN AUTOS PARA QUE SURTA SUS EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE [INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN I, INCISO A) Y 28, FRACCIÓN I, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO].
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 949
Este órgano colegiado en reiteradas ejecutorias donde el quejoso se negó a ser notificado de alguna determinación, sin importar la materia y la naturaleza del juicio de amparo, partía del tópico de que esa notificación surtía efectos a partir del siguiente día hábil de la notificación del auto donde se ordenaba que se tuviera por hecha ésta; sin embargo, ante una nueva reflexión, de una interpretación sistemática de los artículos 27, fracción I, inciso a) y 28, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, se obtiene que si se trata de notificaciones personales, el actuario judicial, luego de acudir al domicilio o lugar donde se encuentre la parte interesada en ser notificada, ante la voluntad de ésta de no recibir la notificación o firmar la constancia correspondiente, asentará ello en autos y se tendrá por hecha la notificación; pero el legislador omitió precisar el momento en el cual debe tenerse por hecha esa notificación; por ello, existe una laguna en esa disposición legal, que se colma por el aludido esfuerzo interpretativo con la finalidad de dar seguridad a las partes en el juicio de amparo; de ahí que se concluye que la notificación personal debe tenerse por hecha cuando el interesado se niega a recibirla o a firmarla, y de ello se asienta razón en autos; y será entonces en ese mismo momento (acto de la negativa) cuando se tenga por hecha y surtirá sus efectos, en términos de la fracción II del artículo 31 de la ley de la materia, al día siguiente hábil, con independencia de que el Juez así lo declare con posterioridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 9/2019. Santa Cruz Casiano Castro. 29 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: David Rentería Trujillo.