II.3o.P.22 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE CUANDO LA POSIBILIDAD DE HACERLA NO SOBREVIENE NI SE ENCUENTRA VINCULADA CON LOS EFECTOS DE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN LA QUE SE PROMUEVE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5970
Si en un recurso de revisión previo se revoca la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto y se deja insubsistente la audiencia constitucional para reponer el procedimiento, dentro del nuevo trámite ante el Juez de Distrito puede ampliarse la demanda, desde luego, satisfaciendo los presupuestos del artículo 111 de la Ley de Amparo, cuando la posibilidad de hacerlo sobreviene y se encuentra vinculada con los efectos de la reposición; de lo contrario, resulta notoriamente improcedente y debe desecharse de plano, con apoyo en el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme al numeral 2o. de la ley citada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 154/2019. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Juan Eugenio Cecilio.