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IV.2o.C.16 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS DICTADA EN UN INCIDENTE DE PENSIÓN COMPENSATORIA. NO PROCEDE RECURSO ALGUNO EN CONTRA DEL AUTO QUE LA FIJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6142

Precedentes

Amparo en revisión 1/2019. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Jorge López Campos. Secretario: Luis Román Lechuga Ramírez. Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa IV.2o.C.88 C, de rubro: "PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS DECRETADA COMO MEDIDA CAUTELAR EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO. EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2173, con número de registro digital: 165493. La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 269/2014 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 538, con número de registro digital: 25689.

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