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XXXII.12 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

PENSIÓN COMPENSATORIA. LOS ARTÍCULOS 287, FRACCIÓN II Y 288, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, AL PREVER LOS SUPUESTOS PARA QUE SE EXTINGA, SON INCONSTITUCIONALES E INCONVENCIONALES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 617

Precedentes

Amparo directo 387/2023. 18 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Diana del Carmen Gómez Taylor. Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

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