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I.6o.C.63 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LOS CARGOS POR EL USO DE TARJETAS BANCARIAS O TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS, CARECE DE ESA NATURALEZA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6259

Precedentes

Amparo directo 818/2019. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 17 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Alberto Mendoza Macías. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 75/2019 (10a.) y 1a./J. 69/2012 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 315 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 444, con números de registro digital: 2021267 y 2001388, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2021 del índice del Pleno en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, el que mediante acuerdo plenario de 1 de junio de 2021 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 10 de junio de 2021 la admitió a trámite con el número de contradicción de tesis 145/2021, y por ejecutoria del 8 de septiembre de 2021 la Primera Sala la declaró inexistente, en virtud de que no se cumple con el requisito de punto de toque entre las consideraciones de los órganos contendientes, pues si bien ejercieron su arbitrio judicial para determinar si el dictamen emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, tiene el carácter de título ejecutivo, lo cierto es que atendieron a situaciones fácticas distintas, pues analizaron contratos bancarios de distinta naturaleza y regulación. Por ejecutoria del 5 de octubre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 203/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no se satisface el segundo requisito para la existencia de una contradicción de criterios consistente en un punto de toque y diferendo de criterios interpretativos "ya que, si bien los Tribunales Colegiados contendientes arribaron a conclusiones diferentes respecto a si, tratándose de transferencias bancarias, los dictámenes que emite la CONDUSEF constituyen o no títulos ejecutivos, en términos del artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, pues mientras el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito consideró que sí tienen esa naturaleza, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estimó que ello no era así; lo cierto es que ello se debió a las circunstancias particulares de cada uno de los asuntos que se sometieron a su consideración." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 182/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 12 de febrero de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/26 C (11a.), de rubro: "TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) QUE DECIDE SOBRE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS NO RECONOCIDAS POR EL CUENTAHABIENTE, TIENE ESA NATURALEZA."

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