I.16o.T.22 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PROCESAL, SIEMPRE QUE SE HAYA EMITIDO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAUDO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5969
La jurisprudencia 2a./J. 1/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", establece como regla general que el procedimiento especial de declaración de beneficiarios a que se refiere el artículo 892, en relación con el 503, ambos de la Ley Federal del Trabajo, tiene como objetivo determinar quién o quiénes y en qué proporción habrán de suceder al trabajador fallecido en sus derechos laborales. En tal procedimiento se da la oportunidad de exhibir pruebas, formular alegatos y oponerse al derecho de presuntos beneficiarios; es decir, admite controversia entre éstos y, por tanto, tiene la naturaleza de juicio, por lo que la resolución que lo dirime tiene la naturaleza de un laudo, en términos de la fracción III del artículo 837 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, en su contra procede el juicio de amparo directo. Sin embargo, si la declaración de beneficiarios deriva de un incidente de sustitución procesal interpuesto en la etapa de ejecución de laudo, motivada por la muerte del titular del derecho que se está analizando en dicha fase de ejecución, ello constituye una excepción a la regla contemplada en la jurisprudencia antes citada, de ahí que en contra de ésta proceda el juicio de amparo indirecto.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1392/2019. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. 7 de enero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Manuel Peña León.
Nota:
La tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de febrero de 2017 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 530, con número de registro digital: 2013592.
Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 110/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito no ejerció su arbitrio judicial a través de algún criterio propio o novedoso, sino que, lo hizo conforme a los criterios de la propia Segunda Sala en la contradicción de tesis 237/2016 que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", de ahí que no es dable que su resolución pueda ser contrastada con la del diverso tribunal contendiente.
Por ejecutoria del 10 de junio de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 28/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los tribunales contendientes –Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito– no ejerció su arbitrio judicial a través de algún criterio propio o novedoso, sino que únicamente resolvió que era procedente el juicio de amparo directo en contra de la resolución que recae al incidente de sustitución procesal de beneficiarios conforme a las tesis jurisprudenciales 2a./J. 126/2005 y 2a./J. 1/2017 (10a.), emitidas por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin asumir una postura paradigmática o de su propia autoría.