XVII.1o.C.T.79 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REGLAMENTO. TIENE EL CARÁCTER DE HECHO NOTORIO Y NO ES OBJETO DE PRUEBA, CUANDO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SINDICATO TITULAR, OBLIGADO EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 130/2018 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN].
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6229
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia en cita, definió que hecho notorio es cualquier acontecimiento del dominio público, conocido por todos o casi todos los miembros de un sector de la sociedad, que no genera duda o discusión por tratarse de un dato u opinión incontrovertible, de suerte que se exime de su prueba, incluidos los datos que deben ser publicados atendiendo a las obligaciones que impone la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tal como sucede con las condiciones generales del trabajo, publicitadas por los propios sindicatos. En tal sentido, atento a que los artículos 23, 45, 70, fracción I y 79, primer párrafo, de la ley en cita, establecen que el acceso a la información es un derecho fundamental que debe garantizarse y que, dentro de éste, se encuentra el deber de los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, o realicen actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal, de hacer público el marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberán incluirse leyes, códigos, reglamentos, entre otros, pues la administración y el funcionamiento de esas organizaciones son de interés público; en consecuencia, si en la página electrónica del sindicato se publica su reglamento, éste constituye un hecho notorio y, por tanto, no es objeto de prueba, aun cuando no se haya exhibido; sin perjuicio de que las partes puedan aportar pruebas para objetar su validez total o parcial. Ello, en el entendido de que la obligación establecida para los sindicatos en cuanto a la publicación de los reglamentos de los que son parte, es exigible a partir del inicio de la vigencia de la ley general referida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1004/2019. Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social. 15 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: César Humberto Valles Issa.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2018 (10a.), de título y subtítulo: "CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CUANDO SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN MEDIOS DE CONSULTA ELECTRÓNICA TIENEN EL CARÁCTER DE HECHOS NOTORIOS Y NO SON OBJETO DE PRUEBA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo I, enero de 2019, página 560, con número de registro digital: 2019001.