II.4o.P.15 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
DECLARACIÓN DE UN TESTIGO FALLECIDO. PARA QUE PROCEDA SU INCORPORACIÓN AL JUICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, BASTA ACREDITAR EL DECESO DE AQUÉL CON EL ACTA DE DEFUNCIÓN RESPECTIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 918
De conformidad con la fracción I del artículo citado, en los casos en que se pretenda incorporar al juicio, previa lectura, la declaración de un testigo que falleció con posterioridad a la emisión del auto de apertura a juicio oral, basta que se acredite su muerte con el acta de defunción respectiva, sin que sea necesario que ésta deba admitirse e incorporarse como prueba, o bien, que deba comprobarse el fallecimiento con algún testigo o perito de acreditación, pues el acta, por sí misma, es el documento público idóneo para probar el deceso de una persona. En este sentido, la parte que solicite incorporar la declaración de un testigo fallecido debe correr traslado del acta respectiva a su contraparte para que conozca su contenido y después dar lectura a dicha documental en la parte conducente. De no existir objeción fundada de la contraria, el tribunal de enjuiciamiento tendrá por acreditada la muerte del testigo y la parte interesada podrá solicitar al juzgador que le permita incorporar, mediante lectura, la declaración correspondiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/2019. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Alejandro Vilchis Robles.