XIV.2o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
QUEJA EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS CONSISTENTES EN QUE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES AL RESOLVER RESPECTO DE LA SUSPENSION, DEBEN DESESTIMARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 923
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
44, 163 y 174 de la Ley de Amparo
, los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al resolver sobre la suspensión del laudo reclamado en juicio de amparo directo, actúan como auxiliares de la Justicia Federal y, en tal virtud, cuando se alega falta de fundamentación o motivación en dicha resolución, no puede aducirse que ello implique violación directa a las garantías constitucionales, pues en todo caso sólo se infringirían disposiciones contenidas en la Ley de Amparo, hipótesis en la cual corresponde al Tribunal Colegiado subsanarlas, por no existir reenvío en este aspecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/96. Provotel, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Jesús Valencia Peña.
Queja 30/95. Alberto Miguel Gómez del Castillo y otro. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Agustín López Díaz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/2003-PS en que participó el presente criterio.