PC.II.A. J/20 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE DIVERSA ÍNDOLE DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PUBLICADO EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 EN EL PERIÓDICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, ES EL INSTRUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1437
De la interpretación sistemática de los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, en concordancia con lo previsto en el Manual General de Organización de esa institución, se advierte que si bien corresponde originariamente al Secretario la representación de esa Secretaría, los citados ordenamientos lo facultan para delegar a la Coordinación Jurídica correspondiente, las prerrogativas necesarias de representación para el desarrollo de las actividades derivadas de la competencia de la propia institución. Por lo que cuando dicho mandato se materializa, como en la especie, en un acuerdo por el cual el titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, delega a la Coordinación Jurídica las facultades de representación de diversa índole, ese instrumento es idóneo para acreditarla en términos del artículo 9o. de la Ley de Amparo en los juicios constitucionales en los que sea parte.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 5 de noviembre de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Tito Contreras Pastrana, Julia María del Carmen García González, David Cortés Martínez, Bernardino Carmona León y José Manuel Torres Ángel. Ponente: José Manuel Torres Ángel. Secretario: Jorge Luna Olmedo.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 94/2019 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 235/2018.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito.