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PC.I.C. J/103 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

COMPETENCIA EN UN JUICIO MERCANTIL. LA FACTURA, POR SÍ SOLA, NO ES EFICAZ PARA DETERMINAR LA CONCURRENCIA DE VOLUNTADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1092, 1093 Y 1104, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, Y ANTE ESE SUPUESTO, CORRESPONDE CONOCER DEL ASUNTO AL JUEZ DEL LUGAR EN DONDE SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1176

Precedentes

Contradicción de tesis 20/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de marzo de 2020. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Ismael Hernández Flores, Abraham Sergio Marcos Valdés, Fernando Rangel Ramírez, Adalberto Eduardo Herrera González, José Rigoberto Dueñas Calderón, Alejandro Sánchez López y Daniel Horacio Escudero Contreras. Disidentes: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Alejandro Villagómez Gordillo, Walter Arellano Hobelsberger, Fernando Alberto Casasola Mendoza, Víctor Hugo Díaz Arellano y Gonzalo Hernández Cervantes, quien formuló voto particular, al que se adhieren los demás disidentes. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 407/2019, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 539/2019.