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I.11o.C. J/6 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Civil

NULIDAD DE CARGOS REALIZADOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES LEGALES SOBRE EL MONTO DEL NUMERARIO INDEBIDAMENTE PAGADO, ANTE LA DEMORA EN LA ENTREGA DE LA SUMA DISPUESTA, CONFORME AL ARTÍCULO 2117 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1649

Precedentes

Amparo directo 149/2019. 24 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Amparo directo 364/2019. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 28 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Amparo directo 389/2019. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 8 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Naranjo. Amparo directo 509/2019. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Amparo directo 572/2019. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 30 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Naranjo. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 255/2018, así como por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 22/2019, que fueron objeto de las denuncias relativas a la contradicción de tesis 354/2018 resuelta por la Primera Sala el 4 de noviembre de 2020, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2020 (10a.), de título y subtítulo: "CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR LA FALTA O RETRASO EN LA RETRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES SUSTRAÍDAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.", así como de la contradicción de tesis 132/2019 declarada sin materia por la Primera Sala mediante ejecutoria del 18 de noviembre de 2020.

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