I.4o.A.201 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PROMOCIÓN DE GRADO A LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. PARÁMETROS PARA DETERMINAR EN EL AMPARO SI LA APLICACIÓN DE UNA CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LOS CONCURSOS O PROCESOS RELATIVOS POR RAZÓN DE SALUD, CONTENIDA EN UN PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO, ES RAZONABLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1860
Cuando en el juicio de amparo se reclama la aplicación de un precepto legal o reglamentario en materia castrense, por establecer como causa de exclusión de los concursos o procesos para la promoción de grado, el tener algún tipo de padecimiento, sin quedar plenamente demostrada la razonabilidad de la medida, resulta que para estar en aptitud de determinar hasta qué punto el emisor de esa regla está autorizado para establecer diferenciaciones por razón de salud, en función de garantizar la eficacia de las fuerzas armadas, así como la protección de la integridad de sus miembros y de terceras personas, debe tenerse certeza del padecimiento del quejoso, de las funciones que realiza, así como de las que realizará con la promoción en la que pretende participar, para tener una visión completa que permita concluir la razonabilidad o irrazonabilidad de la limitación establecida en la regulación impugnada, pues la declaratoria de inconstitucionalidad debe ser resultado de confrontar razones a favor y en contra, para concluir si es o no razonable la disposición aplicada, pero referida a circunstancias concretas, no sólo en abstracto, con base en supuestos cuya actualización no está demostrada, pues no debe desconocerse el régimen de sujeción especial en el cual se encuentran inmersos los integrantes de la Fuerzas Armadas Mexicanas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/2020. 11 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.