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II.2o.P. J/14 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA OMISIÓN DE HACERLO CONSTAR POR ESCRITO, DESPUÉS DE SU EMISIÓN ORAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 34/2017 (10a.)].

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1895

Precedentes

Amparo en revisión 106/2019. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: José de Jesús Junior Álvarez Alvarado. Amparo en revisión 187/2019. 22 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Díaz González, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Margarito Hernández Martínez. Amparo en revisión 250/2019. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: José de Jesús Junior Álvarez Alvarado. Amparo en revisión 295/2019. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre Prisciliano Jardón Orihuela. Amparo en revisión 351/2019. 11 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 34/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo I, septiembre de 2017, página 125, con número de registro digital: 2015127. Por ejecutoria del 1 de septiembre de 2021, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 83/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito resolvió la contradicción de tesis 2/2020, en la que contendió este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, habiendo quedado superado el criterio con la jurisprudencia PC.II.P.J/12 P, que derivó, precisamente, de la contradicción de tesis indicada. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 2/2020, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.II.P. J/11 P (10a.) y PC.II.P. J/12 P (10a.), de rubros: “LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 34/2017 (10a.) EMITIDA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO JUSTIFICA LA FALTA DE ELABORACIÓN DE LA VERSIÓN ESCRITA DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO QUE SE EMITE CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES” y “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 67, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEBE EMITIRSE DE MANERA ORAL Y POSTERIORMENTE POR ESCRITO (PIEZA PAPEL)”, respectivamente.

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