I.5o.P.69 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA CONTRA ACTOS PROCEDIMENTALES REGULADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, COMIENZA AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2314
De acuerdo con el artículo 82, fracción I, y párrafo final, primera parte, del Código Nacional de Procedimientos Penales, "las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas..."; luego, aunque en términos del diverso precepto 94, último párrafo, in fine, el plazo comienza el mismo día en que las notificaciones surten efectos, lo cierto es que esa regla es aplicable a los actos procedimentales que establece el propio código, mas no en materia de amparo, cuya legislación expresamente determina cómo se computarán los plazos para presentar la demanda. En otras palabras, a pesar de que en términos del código invocado los plazos, para efectos procesales, corren a partir del día en que surten efectos las notificaciones personales; en contraste, tratándose de la materia de amparo, el artículo 18 de la ley de la materia establece que el plazo para la presentación de la demanda comienza al día siguiente al en que la notificación surta efectos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/2017. 25 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Gabriela González Lozano.