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PC.III.C. J/53 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

CESIÓN DE DERECHOS. ES NECESARIO QUE SE NOTIFIQUE PREVIAMENTE AL DEUDOR DE UN CRÉDITO NO ENDOSABLE, PARA QUE EL CESIONARIO PUEDA EJERCER ACCIÓN EN SU CONTRA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1230

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de septiembre de 2020. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Martha Leticia Muro Arellano, Álvaro Ovalle Álvarez, Alma Rosa Díaz Mora, Susana Teresa Sánchez González y Pedro Ciprés Salinas. Disidente y Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías, quien formuló voto particular. Encargada del engrose: Susana Teresa Sánchez González. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 198/2004 y 113/2005, así como los amparos directos 644/2009, 237/2010 y 185/2010, los cuales dieron lugar a la tesis de jurisprudencia III.2o.C. J/29, de rubro: "CESIÓN DE DERECHOS A TERCEROS. SU NOTIFICACIÓN AL DEUDOR NO ES REQUISITO NECESARIO PARA QUE SURTA EFECTOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 1945, con número de registro digital: 164151, y El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 574/2018 y 284/2019.

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