I.1o.P.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional, Penal
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. SI QUIEN LA SOLICITÓ ES VÍCTIMA INDIRECTA Y AÚN NO HABÍA NACIDO EN LA ÉPOCA DEL HECHO VICTIMIZANTE, ELLO NO IMPIDE QUE SE LE OTORGUEN MEDIDAS REPARATORIAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2111
En un juicio de amparo la quejosa, a quien se le tuvo con el carácter de víctima indirecta, reclamó la negativa del Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas de otorgar las medidas de la reparación integral del daño derivadas de los hechos victimizantes, entre ellas, la compensación subsidiaria, bajo el argumento de que aún no había nacido en la fecha en que éstos ocurrieron, determinación que fue confirmada por el Juez de Distrito. Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que si quien solicita la reparación integral del daño es víctima indirecta y en la época de los hechos victimizantes aún no había nacido, ello no impide que se le otorguen medidas reparatorias. Lo anterior, porque ningún ser humano nace y crece aisladamente, sino que –generalmente– el primer contacto que la persona tiene con la sociedad es con la propia familia, por lo que si ésta o parte de ella fue objeto de algún hecho victimizante, las secuelas físicas, económicas, psicológicas, entre otras, que pudiese haber tenido a causa de ese evento, podrían derivar en daños a quien en el tiempo de los hechos aún no hubiese nacido, como por ejemplo, la desintegración familiar que, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párrafo 167, repercute de manera notable en la condición de los menores y su noción es susceptible de indemnización. Adicionalmente, esa negativa de la autoridad responsable genera desigualdad para la quejosa, en relación con el resto de las personas que están en su misma posición, como lo serían las otras víctimas indirectas relacionadas con el caso cuya reparación integral del daño se solicita, al tener como factor de decisión el momento de nacimiento de la quejosa y no porque efectivamente pueda representar daños o afectaciones susceptibles de reparar, que sería el motivo real para otorgar o negar medidas indemnizatorias y conforme al cual fueron valorados el resto de sus familiares, víctimas indirectas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/2019. 12 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.