IX.2o.C.A.9 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE VINCULA A UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE AL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Octubre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 193
Hechos: Diversas personas reclamaron en amparo indirecto la negativa del Centro de Atención Integral de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de San Luis Potosí de reconocerlas como víctimas de desplazamiento forzado interno, y solicitaron la suspensión de plano para que se les otorgaran medidas de ayuda inmediata para salvaguardar su vida e integridad personal, la cual se les otorgó y se vinculó a su cumplimiento a la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas, quien impugnó esa determinación en el recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja en amparo indirecto es improcedente contra el auto que vincula a una autoridad no señalada como responsable al cumplimiento de la suspensión de oficio y de plano.
Justificación: La finalidad, naturaleza y premura de detener la ejecución de los actos de la autoridad responsable que se consideran transgresores de los derechos fundamentales de la quejosa, y que permite preservar la materia de la resolución de fondo en el amparo, genera la distinción de dicha autoridad con aquella vinculada al cumplimiento de la suspensión, al grado de que sólo a la primera se le confiere el carácter de parte, conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo. Esto significa que por el objetivo de la suspensión de preservar la materia del juicio, a fin de que en el caso de advertirse una violación a derechos fundamentales puedan cristalizarse los efectos restitutorios en la sentencia de fondo, se considere que la autoridad vinculada al acatamiento de la medida carece de legitimación para interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, porque no tiene el carácter de responsable y el auto mediante el que se le vincula no le causa una afectación material u objetiva en su esfera de derechos pues, en todo caso, se actualizaría hasta que se conozca, analice y provea la conducta desplegada derivada de la propia vinculación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 219/2024. Directora de Asuntos Jurídicos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. 13 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Alejandro Lemus Pérez.