I.11o.C.119 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
DIVORCIO INCAUSADO. LA RESOLUCIÓN QUE, ADEMÁS DE DECRETAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, DECIDE TODAS LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A AQUÉL, CONSTITUYE LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE PONE FIN AL JUICIO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1970
Conforme a lo considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 135/2011, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 111/2012 (10a.), se establece que si la resolución que se emite en el juicio de divorcio sin causa aprueba todas las propuestas realizadas en el convenio correspondiente, inherentes a las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, se da por concluido el juicio y, en consecuencia, constituye una sentencia definitiva para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo; sin embargo, de no aprobarse todas o ninguna de las propuestas, el Juez dictará auto definitivo de divorcio, de ser el caso aprobará las cuestiones sobre las que hubo acuerdo y que previamente haya calificado de legales, y sobre los puntos que no hubo consenso o respecto de todos ellos de no aprobarse ninguno, dejará a salvo los derechos de las partes y ordenará de oficio la continuación del procedimiento, supuestos en los cuales, la resolución de divorcio no constituye sentencia definitiva por no haber puesto fin al juicio, sino que continuará su tramitación para resolver sobre la totalidad de las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que no resulta procedente en su contra el amparo directo, conforme a los artículos 34 y 170 de la Ley de Amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/2017. 29 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 135/2011 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 111/2012 (10a.), de rubro: "DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE, SIN DECRETARLO, RESUELVE CUESTIONES INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, SON DEFINITIVAS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, páginas 521 y 592, con números de registro digital: 24231 y 2002768, respectivamente.