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II.2o.P.97 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Penal

RECURSOS EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL INTERPUESTOS POR PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y SIN DEFENSOR. LA CORRECCIÓN DEL ERROR EN SU DENOMINACIÓN O CITA DE PRECEPTOS EN QUE INCURRAN AL PROMOVERLOS, NO IMPLICA SUSTITUCIÓN POR EL ÓRGANO REVISOR, SINO UN CRITERIO DE EXCEPCIÓN RACIONALMENTE JUSTIFICABLE, A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2107

Precedentes

Queja 44/2020. 4 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz. Nota: Por ejecutoria del 4 de mayo de 2023, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 34/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque no existe un punto identificable entre la argumentación y decisión de cada tribunal contendiente que hubiese derivado de un análisis legal diverso. Por ejecutoria del 26 de septiembre de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 28/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud que "ambos órganos jurisdiccionales se enfrentaron a problemas jurídicos distintos, pues, en uno de ellos, las condiciones del caso le impidieron considerar el reencauzamiento de la vía, en tanto que las circunstancias, en el otro, justificaron una simple corrección en la denominación del recurso intentado."

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